Preguntas Frecuentes

14211901 - Evento 2813 - Según el Instructivo de Ayuda del aplicativo Régimen de Aplicación de Fondos Exteriorizados, en el ítem Inmuebles en el País debe consignarse como valuación fiscal la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. Si se está informando la aplicación de fondos para la construcción de un departamento que aún no se terminó de construir, por lo que no existe pago de impuesto inmobiliario por ese departamento. ¿Qué monto debería consignar entonces como valuación fiscal?
Fecha de publicación: 17/02/2011

Se usa el mismo criterio de valuación para obras en construcción que adopta la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Fuente: CIT AFIP
14214243 - Evento 2814 - Si un contribuyente exteriorizó montos por el inciso b) y por el inciso e) del artículo 27 de la Ley 26476, en la declaración jurada del aplicativo Régimen de Aplicación de Fondos Exteriorizados, ¿sólo debe informar el dinero reinvertido por el inciso e) o debe registrar los inmuebles ya ingresados en la DJ Informativa F 958?
Fecha de publicación: 17/02/2011

Sólo se deberá declarar el dinero exteriorizado al 31/12/2007 que ha sido invertido con posterioridad al 01/03/2009.

  • Fuente: CIT AFIP
14221269 - Evento 2815 - Debo informar las inversiones realizadas en distintos periodos comprendidos por el Título III de la Ley 26476 y su reglamentación. Si de esas inversiones algunas están identificadas a un mismo bien y simplemente la aplicación de las mismas se ejecutaron en distintos periodos. En el aplicativo Régimen de Aplicación de Fondos Exteriorizados ¿debo declarar el total de las inversiones en el periodo en el cual se ejecuta la última inversión, o corresponde que declare cada inversión en el periodo que la realizo? Si es que debo declarar las inversiones en cada periodo, según su aplicación y ejecución, en el campo Total de tenencia en dinero al 31/12/2007 que no fuera reinvertido, ¿informo el total de las inversiones ejecutadas en el periodo que declaro, o debo declarar el total de las inversiones ejecutadas en todos los periodos?
Fecha de publicación: 21/02/2011

Las inversiones realizadas en distintos periodos que corresponden a un mismo proyecto de inversión deben ser declaradas en el periodo en el cual se aplican, según se indica en el párrafo siguiente, independientemente que la inversión del proyecto finalice en un periodo siguiente al declarado.

En el campo Total de tenencia en dinero al 31/12/2007 que no fuera reinvertido se debe informar el monto de dinero en efectivo exteriorizado en el F.958 -al cual se le hubiese indicado el destino de los incisos c), d) y e) del artículo 27 de la Ley 26.476-, que hubiese sido invertido en el período de la DJ a confeccionar. Es decir, solamente las inversiones realizadas entre el 01/03/2009 y el 31/08/2010 se declaran en el período 2010; asimismo sólo las inversiones aplicadas entre el 01/09/2010 y el 31/08/2011 se declaran en el período 2011; e igualmente sólo las inversiones realizadas entre el 01/09/2011 y el 31/08/2012 se declaran en el período 2012.

  • Fuente: CIT AFIP
14247031 - Evento 2816 - Habiendo exteriorizado tenencias en moneda extranjera, al momento de registrar los importes de las inversiones aplicadas en los ítems correspondientes (inmuebles, participaciones, acciones, etc.), ¿debo informar los valores al tipo de cambio utilizado en el aplicativo del Régimen de Regularización Impositiva DJ Informativa, o debo registrar dichos montos al tipo de cambio de la fecha de las inversiones? De ser esto último, y ante el incremento del tipo de cambio de las divisas, como es el caso del dólar, ¿cómo se identifican en la declaración jurada las diferencias de cambio por dichas tenencias exteriorizadas?
Fecha de publicación: 24/02/2011

Los montos a informar en el aplicativo Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados, son los mismos que se informaron en la DJ presentada al 31/08/2009 mediante el aplicativo Régimen de Regularización Impositiva DJ Informativa. Aunque las exteriorizaciones están referidas a inversiones en moneda extranjera (por caso, en dólares), en la confección de la DJ del programa indicado anteriormente debió ser expresado en pesos.

De existir alguna diferencia entre el monto aplicado y el verdadero valor del bien (ya sea por haber aumentado la cotización de la moneda extranjera, o porque el bien adquirido superaba en monto al total exteriorizado), la misma quedará incorporada en el valor total de la inversión (mayor al exteriorizado), siendo informado este último en el campo Importe Total del Bien.

  • Fuente: CIT AFIP
14249373 - Evento 2817 - ¿Qué se consigna en los campos Importe Total del Bien e Importe Aplicado?
Fecha de publicación: 24/02/2011

En el campo "Importe Aplicado" debe indicarse el valor exteriorizado en la declaración jurada informativa presentada hasta el 31-08-09. Si se trataba de tenencia de moneda extranjera se utilizará el mismo tipo de cambio aplicado en su oportunidad.

En el campo " Importe Total del Bien" se deberá consignar el valor total de adquisición que surja de la factura, escritura o documento equivalente. Si se compró en moneda extranjera se utilizará el tipo de cambio a la fecha de la operación. Éste debe ser mayor o igual al consignado en el campo "Importe Aplicado". Podrá ser mayor en la medida que se incrementó la cotización de la moneda extranjera, o porque el bien adquirido superaba en monto al total exteriorizado.

  • Fuente: CIT AFIP
14251715 - Evento 2818 - De tratarse de sujetos que destinen los fondos a la construcción de inmuebles, cuyas inversiones no se hayan aplicado en su totalidad a la fecha (para las situaciones previstas en el artículo 67 de la RG 2650/09). ¿Debe registrarse en cada periodo las inversiones realizadas de forma parcial?
Fecha de publicación: 24/02/2011

Hasta tanto no se efectúen las inversiones en su totalidad, los sujetos no deben informar las inversiones parciales. Una vez efectuadas las inversiones en su totalidad, tienen un plazo de 10 días para informarla mediante formulario declaración jurada del aplicativo Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados.

  • Fuente: CIT AFIP
14254057 - Evento 2819 - Habiendo invertido en un edificio en construcción, el cual no encuadra dentro de los tipos que ofrece el aplicativo Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados, siendo que no es una sola unidad funcional, asimismo algunas unidades funcionales se enajenan con otras (tales los casos de departamentos que se comercializan conjuntamente con cocheras); y además no encuadra dentro de los destinos que se registran en el campo del mismo nombre, siendo que no es una inversión, ni es casa-habitación, etc. ¿Cómo se debe reflejar esta situación?
Fecha de publicación: 24/02/2011

Para reflejar esta situación, se deberá registrar la inversión seleccionando los ítems "Otros inmuebles" u "Otros", respectivamente.

  • Fuente: CIT AFIP
14256399 - Evento 2820 - Habiendo realizado la inversión íntegramente como se expresa en el artículo 70 de la RG 2650/09, con el solo hecho de no tildar la opción Art. 67 - RG 2650 dentro de la pestaña Bienes en el País, compra dentro del año de exteriorizado el dinero, ¿queda entendido que la inversión se efectuó en el año de exteriorizada la tenencia?
Fecha de publicación: 24/02/2011

Si la inversión se realizó en el plazo establecido en el artículo 70 de la RG 2650/09, corresponde que no se tilde la opción Art. 67 - RG 2650. Si se tilda la opción, es porque la inversión se realizará entre el 01/09/2010 y el 31/08/2012.

  • Fuente: CIT AFIP
14265767 - Evento 2822 - Habiendo realizado una inversión en un fideicomiso de construcción no financiero, ¿cómo lo reflejo en la declaración jurada? Y si por esta inversión ya tengo la posesión del inmueble pero sin haber escriturado, ¿cómo la registro?
Fecha de publicación: 01/03/2011

La inversión en un fideicomiso de construcción no financiero se registra en el Ítem Acciones / Fondos Comunes de Inversión / Obligaciones Negociables con Cotización en el País. Asimismo la inversión por la cual se tiene la posesión del inmueble pero no tiene aún la escritura debe registrarse en el Ítem señalado, porque (como se señala en el 4º párrafo del art. 67 de la RG 2650/09) el sujeto que realiza la exteriorización no posee título que acredite la propiedad del inmueble.

  • Fuente: CIT AFIP
14268109 - Evento 2823 - Habiendo realizado una inversión en un fideicomiso financiero, ¿cómo lo reflejo en la declaración jurada?
Fecha de publicación: 01/03/2011

La inversión en un fideicomiso financiero se informa registra en el Ítem Acciones / Fondos Comunes de Inversión / Obligaciones Negociables con Cotización en el País.

  • Fuente: CIT AFIP
14272793 - Evento 2825 - Si invertí en títulos públicos que son transferidos antes de los 24 meses, y conforme al art. 63 de la RG 2650/09 he ingresado el impuesto especial del 5% adicional, ¿debo informar dichas inversiones, siendo que las transferencias de títulos públicos realizadas con anterioridad al plazo establecido son comunicadas a la AFIP por la Caja de Valores S.A.?
Fecha de publicación: 13/08/2015

Sí, se deben informar este tipo de inversiones, con prescindencia de las posteriores transferencias de los títulos públicos que las componen.

Respecto a inversiones en títulos públicos, cuando los referidos títulos se transfieren con anterioridad al plazo aludido precedentemente, la Caja de Valores S.A. debe comunicar dicha circunstancia a la AFIP. La referida comunicación la efectúa dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al de producida dicha circunstancia, mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando la Clave Fiscal conforme al procedimiento dispuesto por las RG 1345/02 y 3713/15 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Por su parte, el contribuyente debe -hasta el vencimiento del citado plazo según los alcances dados por la RG 3022/11- informarlo en el aplicativo Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados, en el período en que se haya efectuado la adquisición de los títulos mencionada en el párrafo precedente.

  • Fuente: CIT AFIP
14277477 - Evento 2827 - Por las inversiones que realicé en títulos públicos con cotización, ¿cuál es el valor de cotización que debo informar en el aplicativo?
Fecha de publicación: 01/03/2011

A los efectos de la presente declaración jurada, se debe indicar el mismo valor de cotización consignado en la declaración jurada informativa que se presentó entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009.

  • Fuente: CIT AFIP